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DONACIONES

DONACIONES

 

Condiciones generales para aceptar donaciones

  1. La Biblioteca se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta de donación que reciba de forma directa o por medio de otra dependencia de la propia Universidad. La aceptación o rechazo puede ser completa o parcial, afectando solo a una parte de los materiales ofrecidos.
     
  2. Si la donación es ofrecida a la Rectoría o cualquier otra dependencia de la BUAP, la Dirección de la Biblioteca Lafragua se reserva el derecho a decidir si es factible dicha donación o no.
     
  3. Para su aceptación o rechazo:
     

    • Es indispensable que el donante presente directamente a la Dirección de la Biblioteca Lafragua un listado de los libros en cuestión que incluya: título, autor, impresor, año de publicación. En caso de tratarse de material gráfico, es indispensable que se presente un listado acompañado de una imagen fotográfica de cada ítem, con una descripción completa que incluya tipo de soporte, medidas, técnica.
    • Un equipo de la propia Biblioteca valorará el contenido de las obras, el interés y la utilidad estimada de los materiales para el estudio, la docencia o la investigación. También se tendrán en cuenta los temas regionales, locales o los relacionados con la actividad e historia de la propia Universidad.

     

  4. El donante solo puede serlo de fondos de su plena propiedad y libre disposición, y que no cuenten con limitaciones legales para su depósito, acceso, uso y difusión por parte de la Biblioteca.
     
  5. Por ningún motivo se aceptarán materiales que estén contaminados por microorganismos o que tengan un ataque activo de insecto. Tampoco se aceptarán en mal estado de conservación, pues todo esto compromete al resto de la colección.
     
  6. Los fondos aceptados se integrarán al fondo de la Biblioteca. Su ubicación, conservación, uso, acceso y destino final se fijará de acuerdo con las normas y criterios que tenga establecidos la propia Biblioteca.
     
  7. La Biblioteca se reserva el derecho de agregarlos al inventario digital y catalogarlos cuando sea conveniente, y de acuerdo con los planes de trabajo que se tienen establecidos y considerando prioridades en el manejo del acervo.
     
  8. Cualquier excepción a estas condiciones generales será evaluada individualmente y ha de contar con la aprobación o el visto bueno de la Dirección de la Biblioteca.
     

 

Estado de Conservación.

  1. Para no comprometer la seguridad de las colecciones preexistentes, solo se aceptarán materiales en buen estado de conservación.
     
  2. En el caso de fondos de especial valor, antigüedad o interés para la Biblioteca, se podrán hacer excepciones siempre y cuando los materiales puedan ser recuperados o restaurados antes de incorporarse efectivamente a la colección.
     
  3. El tratamiento que se dará a estos ejemplares correrá por cuenta de la Biblioteca, por medio de su departamento de Conservación.
     

 

Valor bibliográfico y cultural.

  1. La preservación y conservación de fondos antiguos y valiosos es objeto de especial interés para la Biblioteca. Como norma general se aceptarán:
     

    • Obras que formen parte del patrimonio histórico mexicano o del patrimonio cultural de la ciudad de Puebla.
    • Manuscritos antiguos, valiosos o singulares.
    • Fondos de valor histórico, representativo o simbólico para la Universidad o la región.
    • Obras con características especiales, raras o difíciles de localizar en bibliotecas y librerías.
    • En el caso de ejemplares singulares, se valorará que sean ediciones únicas, de tirada corta, con dedicatorias y anotaciones de autor o de personas consideradas importantes en el ámbito científico o cultural.
    • Se aceptarán las obras que, por su elevado coste, no puedan ser adquiridas por la propia Biblioteca.

     

  2. Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones según la antigüedad:
     

    • Se aceptarán obras publicadas antes de 1801: fondo antiguo con especial cuidado en su conservación.
    • Se aceptarán obras publicadas antes de 1901: con especial cuidado en su conservación.
    • Se aceptarán ejemplares únicos, escasos o de difícil acceso de obras publicadas con una antigüedad de al menos 50 años al año vigente: fondos protegidos.
    • Bibliotecas personales y materiales vinculados a las mismas: además de interés de la propia colección, se valorará la importancia, valor cultural o científico de su propietario y su vinculación con la Universidad, la región o cualquier otro aspecto de interés para la Universidad.
       

 

Copias

  1. No se admitirán reproducciones (copias, fotocopias, grabaciones, digitalizaciones, etc.) de ningún tipo de material, tanto bibliográfico como audiovisual, documental, etc., a no ser que cuenten con la debida autorización para su uso y difusión desde la Biblioteca otorgada por los titulares de los derechos, de acuerdo con la legislación vigente.
     
  2. Tampoco se admitirán separatas cuando la obra completa se encuentre entre los fondos de las bibliotecas universitarias.
     

 

Aceptación de una oferta de donación

  1. La Biblioteca informará al donante de la aceptación de su oferta y de las condiciones de ésta, organizando con él los trámites de la cesión y traslado de los fondos.
     
  2. Ambas partes, donante y Biblioteca, firmarán un contrato de entrega/recepción de la donación para la formalización de ésta, el cual será autorizado por la oficina de la Abogada General de la Universidad.
     
  3. En caso de que se trate de la aceptación un documento único, o de un máximo de diez ejemplares, no se firmará un contrato de entrega/recepción. Sin embargo, el donante firmará un documento en el que expresa ser dueño legal del material donado.
     
  4. El coste económico del traslado de una donación aceptada correrá a cargo de la Biblioteca.
     
  5. Si durante el procesamiento de una donación aceptada la Biblioteca decide no incorporar a su colección algunos materiales tras comprobar que no reúnen alguno de los requisitos antes mencionados o por ser duplicados, copias, fotocopias, que presenten algún deterioro, etc., se informará al donante de esta circunstancia, indicándole plazo y lugar para la retirada de estos.
     
  6. La Biblioteca se reserva el derecho de disponer de estos materiales en caso de que transcurra más de treinta días naturales después de haber acordado una fecha de retirada de los materiales.